La evolución de la Compensación por Tiempo de Servicios

Por: Nivel López Ames

Los gobiernos neoliberales de los últimos 30 años, han practicado el maltrato y la postergación de los derechos del magisterio peruano con diversas modalidades, tal como establece el recetario del fundamentalismo neoliberal mediante la denominada “desregulación laboral” y “flexibilización laboral” que no es sino la precarización laboral con el recorte de sus derechos económicos, sociales y profesionales.

Para el neoliberalismo y sus implementadores de la mercantilización de la educación no basta que los educadores tengan remuneraciones de hambre e insuficientes para cubrir las necesidades de la canasta básica familiar, dedicarse a tiempo completo a su tarea formadora de estudiantes y superarse permanentemente, al mismo tiempo, sus beneficios económicos por diversos conceptos incluido la Compensación por Tiempo Servicios (CTS) por extensión sean insuficientes e indignos.

En el decenio fujimorista (1 990-2 000) o la dictadura Fujimori-Montesinos a partir del 5 abril de 1 992 al año 2 000, se congelaron los sueldos y pensiones de los maestros que ascendía apenas a 500 0 600 soles. La compensación por tiempo de servicios en el marco de la Ley del Profesorado 24029 y su Modificatoria 25212, era considerada como la sumatoria de la remuneración básica más la reunificada por cada año de servicios. De tal modo, cuando un maestro o una maestra del primer nivel magisterial cesaba en sus servicios oficiales para el Estado era aproximadamente 30 soles por cada año y multiplicado por 30 años el producto era 900 nuevos soles, para los docentes que tenían mayor nivel magisterial era mayor a este monto base. Para los directivos era un poco mayor porque su remuneración básica era mayor y su jornada laboral de 40 horas.

Fue un decenio infame para los maestros, por cuanto que cercenó los derechos de los maestros merced a las políticas privatizadoras, de ajuste estructural, del Estado mínimo y de vulneración de derechos conquistados como relativizar el derecho por el concepto por preparación de clases y evaluación, por cumplir 20; 25 o 30 años de servicios, entre otros.

Durante el gobierno de Alejandro Toledo cuando era Ministro de Economía y Finanzas Pedro Pablo Kuczynski, se incrementó a la remuneración básica del maestro 50 nuevos soles, más los conceptos de la remuneración reunificada por otros conceptos como la Transitoria Pensionable para Homologación, la suma total en promedio era de 80 nuevos soles, este monto multiplicado por 30 años de servicios al momento del cese de servicios oficiales a cargo del Estado daba como producto 2 400 nuevos soles para el maestro del primer nivel magisterial. Monto base que se mantuvo durante el segundo gobierno de Alán García y el primer año del gobierno de Ollanta Humala.

Con la promulgación de la Ley de Reforma Magisterial N° 29944 del año 2012 en el gobierno de Ollanta Humala, se unifican diversos conceptos de pago con la denominada Remuneración íntegra Mensual (RIM). Para efectos de la Compensación por Tiempo de Servicios, el artículo 63° de la Ley de Reforma Magisterial en mención, establece que se otorga por cada año de servicios el equivalente del 14% de la Remuneración Íntegra Mensual hasta un máximo de 30 años. Tal es así que un maestro o maestra de primera escala que percibe 2 500 soles, el 14% de su RIM es de 350 soles multiplicado por 30 años, el monto que percibe, asciende a 10 500 soles.

Esta llamada Ley de reforma magisterial o contrareforma magisterial relegó al magisterio de su exigencia para la Compensación por Tiempo de Servicios,  del pago por cada año de servicios, el equivalente  de un sueldo o una remuneración íntegra mensual (100%), además de limitar o dar un tope hasta de 30 años de servicios, cuando la realidad nos muestra que los maestros y maestras hasta los 65 años, que es la edad límite para el cese en sus servicios oficiales para el Estado, trabajan más de 30 años, hasta los 43 o 44 años de servicios. Estas exigencias siempre se han canalizado a través de su sindicato el SUTEP y del Colegio de Profesores del Perú.

Con la promulgación de la Ley N° 31451 por insistencia por parte del Congreso de la República frente a la observación del Presidente Pedro Castillo durante el mes de febrero del año en curso, la Ley por CTS al 100% de la Remuneración Íntegra Mensual por cada año de servicios o fracción mayor de seis meses laborados, desde el inicio del nombramiento hasta el momento del cese, es una reivindicación importante para el magisterio nacional, un posicionamiento para el SUTEP y el CPPe, largo proceso desde que el Tribunal Constitucional resolvió como inconstitucional el artículo 63° de la Ley de Reforma Magisterial. Sin duda los Congresistas, especialmente los maestros y maestras se sienten actores de este proceso, quien queda descolocado es el presidente Pedro Castillo por haber observado el Proyecto de Ley, al igual que su antecesor Francisco Sagasti por “restricciones presupuestales”.

No le quedó otra cosa al Presidente de la República, para sacar ventaja política convocar un acto político en el Palacio de Gobierno para “autorizar” su publicación en diario oficial El Peruano, donde fueron invitados 200 maestros de su entorno de la organización  paralela al SUTEP, convocados por el Ministro de Educación Rosendo Serna, quienes han abandonado la lucha sindical y practican la colaboración de clase, estuvieron también Congresistas de Perú Libre, con el gran ausente el SUTEP, organización que desarrolló una lucha sostenida durante dos años en el frente parlamentario para lograr esta reivindicación tan sentida. Lo oficioso del Presidente que en su discurso habló de la unidad y revaloración del magisterio, sin recordar que él es quien promueve la división y petardea decisiones favorables al magisterio y la educación, actúa por presión de la derecha empresarial y mediática que le ha sometido y ha hecho abandonar el barco de sus compromisos electorales primigenios de cambio, llegando al camino de la capitulación y la sobrevivencia en los marcos neoliberales,  es así que ha mandado hasta las calendas griegas su propuesta del 10% del PBI para educación y la Nueva Constitución, por señalar algunas perlas.

Esta Ley tiene carácter reglamentarista, establece que la CTS sea fraccionada para los maestros que cesan el 2022: 50% el 2022; 20% adicional el 2023 y 30% adicional el 2024; para los maestros que cesan el 2023: 70% el 2023 y 30 adicional el 2024; para los maestros que cesan el 2024 el 100% en una sola armada. Para un maestro o maestra de primera escala estamos hablando de 2500 soles por 30 años de un monto base de 75 000 mil soles, incrementándose la CTS de los maestros de acuerdo a la escala a la que pertenecen.

En esta misma Ley se establece el cese por límite de edad al cumplir los 65 años de edad al 31 de diciembre, hecho importante porque no se genera inestabilidad en las instituciones educativas, producto del cese intempestivo durante el año lectivo y la afectación de estudiantes por no cubrir oportunamente con nombramiento o contrato docente.

Cobra vigencia la frase: “El enemigo de mi enemigo es mi amigo”. Solo así se puede comprender, que una gestión frente a poderes del Estado enfrentados entre el Ejecutivo y Legislativo. Un Ejecutivo que ha abandonado las banderas del cambio, la educación como prioridad y los educadores como agentes de cambio y tiene como objetivo destruir al SUTEP. Un congreso con predominio de la derecha golpista puede atender una demanda tan postergada del magisterio pese a la oposición del propio presidente de la República. La promulgación de la Ley N° 31451 constituye una reivindicación importante para la dignificación del magisterio peruano, en el marco de los 50 años de lucha y vigencia del SUTEP.

Queda como lección para seguir bregando por otras reivindicaciones como el 30% por preparación de clases y evaluación sin judicializar, nombramiento de maestros contratados y desempleados, el aumento de pensiones, el aumento de remuneraciones para los auxiliares de educación y otros beneficios sociales, concatenada con la lucha por una reforma educativa democrática, patriótica, descentralista, de regeneración moral y justicia social, Nueva Constitución para una Nueva República.

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